Asimismo, denunciamos que dicha sentencia vuelve a poner en riesgo la salud de miles de personas desoyendo, además, las medidas básicas de salud pública. En este sentido, ODUSALUD opina que en esta sentencia, el Tribunal Constitucional se autocontradice con la sentencia provisional de marzo de 2016 en la que dictó que “el derecho a la salud y la conveniencia de evitar riesgos para la salud del conjunto de la sociedad no podía verse desvirtuado por un eventual ahorro económico que no ha podido ser concretado”.
Del mismo modo, cuando anula la normativa sobre copago y prestaciones ortoprotésicas, la Sentencia restringe derechos de colectivos más desfavorecidos como los pensionistas o personas que no han podido llegar a cotizar, independientemente de su origen o procedencia.
En el ámbito político, la sentencia restringe a las Comunidades Autónomas (CCAA) el desarrollo de
sus competencias impidiendo que puedan aplicar unos estándares básicos de salud a quienes viven en ellas y refleja la falta de independencia del TC respecto al poder ejecutivo. Además, sanciona a las CCAA que han protegido el derecho a la salud de todas las personas.
ODUSALUD declara que la priorización del Real Decreto 16/2012 no es garantía de un ahorro económico para las administraciones públicas, ya que en ningún caso ha sido evaluado y demostrado públicamente. En cambio, si puede afirmar que su aplicación supuso la exclusión sanitaria de un total de 1.338 personas (según 11º Informe ODUSALUD), generando un sufrimiento innecesario y gratuito en las personas más vulnerables en Comunidad Valenciana.
Odusalud insta a los partidos políticos que firmaron el pasado 12 de septiembre un Pacto en el que se comprometían a proponer las medidas legislativas necesarias para garantizar el acceso a la sanidad pública a todas las personas que viven en España, a que se involucren en el rechazo del RD 16/2012.