El levantamiento por el Tribunal Constitucional de la suspensión temporal que pesaba sobre el Decreto Ley 3/2015 de 24 de julio del Consell que regula el acceso universal a la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana, permite de nuevo su aplicación plena en todo el territorio valenciano.
En su auto, el Tribunal antepone “la importancia en el marco constitucional del derecho a la salud y a la integridad física de las personas afectadas, así como la conveniencia de evitar riesgos para la salud del conjunto de la sociedad, frente a un eventual ahorro económico que no ha podido ser concretado”.
Un paso necesario, pero no suficiente, porque el DL 3/2015 sigue pendiente de la decisión definitiva del propio Tribunal y el RDL 16/2012 sigue vigente en todo el territorio español.
Pero no es sólo eso. Antes y después de la suspensión temporal del DL 3/2015, ODUSALUD ha seguido detectando situaciones de exclusión sanitaria en la Comunitat Valenciana. En algunos casos por situaciones que el propio DL 3/2015 no cubría, en otras por errores de los centros sanitarios en su aplicación.
El 12º informe ODUSALUD que hoy se hace público pone de manifiesto esas situaciones, aporta soluciones posibles e inmediatas y propone a la Generalitat Valenciana medidas para la aplicación plena del Decreto Ley de Sanidad Universal y la restitución de este derecho en el conjunto del territorio español.
ODUSALUD considera imprescindible que se abran los espacios de comunicación previstos por el propio DL 3/2015 entre las entidades comprometidas con el derecho universal a la sanidad y la Conselleria.
ODUSALUD también aprovecha para mostrar su preocupación y repulsa por las últimas propuestas, actuaciones y dejación de funciones de las instituciones y gobiernos europeos en relación con la acogida de refugiados. Una crisis humanitaria sin precedentes desde el final de la II Guerra Mundial a la no han querido hacer frente las instituciones y estados europeos, incumpliendo así sus obligaciones contraídas con la firma de tratados internacionales sobre la materia.
marzo 23, 2016
marzo 05, 2016
El Tribunal Constitucional ha levantado la suspensión cautelar sobre la Universalización de la Sanidad en la Comunitat Valenciana
Con esta decisión el DL 3/2015 sigue vigente y es de aplicación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
Este viernes 4 de marzo el Gobierno Valenciano ha hecho público el levantamiento por el Tribunal Constitucional de la suspensión cautelar que pesaba sobre el Decreto Ley 3/2015, de 24 de julio, del Consell, por el que regula el acceso universal a la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana.
El Constitucional rechaza en el fallo el argumento de la Abogacía del Estado de que el decreto de universalización de la sanidad puede afectar al aumento del gasto sanitario, al sostenimiento del sistema nacional de salud, y al déficit público. "La Abogacía se limita a alegar la posibilidad de que tal situación se produzca, pero no lo fundamenta", recoge el fallo. Según el Alto tribunal, "la invocación genérica de la situación de crisis económica no basta para fundamentar esta conclusión". Ninguno de los perjuicios alegados por el Abogado del Estado puede fundamentar el mantenimiento de la suspensión de la norma impugnada, recoge la resolución judicial.
ODUSALUD muestra su satisfacción por esta decisión y anima al Govern Valenciá para que avance en la aplicación del Decreto Ley 3/2015, implicando a los servicios sanitarios públicos a todos los niveles y verificando su efectividad.
ODUSALUD también reitera la necesidad de abrir espacios de participación ya previstos, para que las entidades implicadas en la defensa del derecho a la asistencia sanitaria, contribuyan a mejorar esta normativa y su aplicación.
Para ODUSALUD, el objetivo inmediato debería ser solucionar aquellas situaciones en las que, incluso esta normativa mantiene a colectivos vulnerables en situación de exclusión sanitaria.
Enlaces de interés:
Nota de prensa Generalitat Valenciana
Declaraciones del President Ximo Puig
El país Comunidad Valenciana por Cristina Vázquez
Este viernes 4 de marzo el Gobierno Valenciano ha hecho público el levantamiento por el Tribunal Constitucional de la suspensión cautelar que pesaba sobre el Decreto Ley 3/2015, de 24 de julio, del Consell, por el que regula el acceso universal a la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana.
El Constitucional rechaza en el fallo el argumento de la Abogacía del Estado de que el decreto de universalización de la sanidad puede afectar al aumento del gasto sanitario, al sostenimiento del sistema nacional de salud, y al déficit público. "La Abogacía se limita a alegar la posibilidad de que tal situación se produzca, pero no lo fundamenta", recoge el fallo. Según el Alto tribunal, "la invocación genérica de la situación de crisis económica no basta para fundamentar esta conclusión". Ninguno de los perjuicios alegados por el Abogado del Estado puede fundamentar el mantenimiento de la suspensión de la norma impugnada, recoge la resolución judicial.
ODUSALUD muestra su satisfacción por esta decisión y anima al Govern Valenciá para que avance en la aplicación del Decreto Ley 3/2015, implicando a los servicios sanitarios públicos a todos los niveles y verificando su efectividad.
ODUSALUD también reitera la necesidad de abrir espacios de participación ya previstos, para que las entidades implicadas en la defensa del derecho a la asistencia sanitaria, contribuyan a mejorar esta normativa y su aplicación.
Para ODUSALUD, el objetivo inmediato debería ser solucionar aquellas situaciones en las que, incluso esta normativa mantiene a colectivos vulnerables en situación de exclusión sanitaria.
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El país Comunidad Valenciana por Cristina Vázquez
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