Una sentencia del TSJIB ha anulado la Instrucción del director general del Servicio de Salud de las IB de 17 de julio de 2015 que establecía los trámites para garantizar el derecho al acceso a la asistencia sanitaria de las personas extranjeras sin recursos económicos suficientes.
El TSJIB estima que las razones humanitarias "no pueden justificar ni permitir el quebrantamiento de la legalidad, que reconoce únicamente al Estado y no a las comunidades autónomas la competencia para definir el concepto de asegurado y beneficiario del sistema nacional de salud".
Igualmente apoya su posición en "un claro quebrantamiento del principio de jerarquía normativa" establecida por el articulo 9.3 de la Constitución, que prohíbe que las disposiciones de inferior rango contradigan las de nivel superior.
El Govern de les Illes Balears ha comunicado la presentación inmediata de un recurso contra esta sentencia y el mantenimiento de los efectos de la Instrucción anulada, hasta que la sentencia no se haga firme.
Igualmente se une al llamamiento que hacen otros gobiernos autonómicos, partidos políticos y numerosas entidades de la sociedad civil, como las adheridas a REDER y ODUSALUD, para que el Gobierno de España derogue el RDL 16/2012 como causa de la exclusión sanitaria.
La instrucción ahora anulada se publicó inmediatamente después de la toma de posesión del nuevo gobierno balear en línea con las medidas tomadas por otros gobiernos autonómicos para contrarrestar la exclusión sanitaria que estableció tres años antes el RDL 16/2012 en el conjunto del estado.
El Gobierno de España puso en marcha iniciativas judiciales parecidas contra todas estas normativas autonómicas dirigidas a restablecer el derecho universal a la asistencia sanitaria. Algunas de ellas, como el Decret Llei 3/2015 del Govern Valencià, están pendientes de decisiones de diferentes órganos judiciales como el Tribunal Constitucional.