Su aplicación en la Comunitat Valenciana creó diferencias y barreras en el acceso a diagnósticos y tratamientos adecuados para los colectivos más desfavorecidos y vulnerables, especialmente a aquellos ciudadanos sin recursos económicos y a los extranjeros sin permiso de residencia.
Testigos de las consecuencias de esta situación con la interrupción y pérdida de acceso a tratamientos imprescindibles para la supervivencia y curación de algunos pacientes, la sociedad civil de la Comunitat Valenciana, representada a través de diferentes organizaciones nos posicionamos firmemente en contra de esos cambios y decimos, el 4 de noviembre de 2012, crear el Observatorio para el Derecho Universal a la Salud de la Comunitat Valenciana para exigir la retirada del RD 16/2012, así como la garantía y aplicación de un marco legal que garantice de modo equitativo el derecho a la protección y cuidado de la salud individual y colectiva de todos los ciudadanos sin distinción.
¿Cuál es el objetivo del Observatorio?
El objetivo es velar por el cumplimiento del derecho universal a la protección de la salud de los ciudadanos, especialmente en poblaciones que se encuentran en situación de riesgo de exclusión social, personas en situación irregular, sin recursos económicos, personas vulnerables...
¿Cómo velamos el cumplimiento de un derecho?
A través de los ciudadanos que colaboran con las entidades participantes y que son testigos directos de vulneraciones del derecho universal a la salud en su día a día.
Estas incidencias, enviadas al registro por los ciudadanos, permiten saber de primera mano la realidad de la aplicación de los RDL 16/2012 y 1192/2012.
Este censo de casos está a disposición de las autoridades sanitarias de la Comunidad y de la opinión pública como compromiso de retorno y transparencia de la información recogida.
Compromiso retorno información datos incluidos
Los datos serán analizados y presentados periódicamente. Se dará información pública de las incidencias registradas, siendo informados de los resultados:
La información que el observatorio del derecho universal a la salud respeta la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) al no incluir ningún dato de identificación individual en el formulario de alta de incidencias.
Por otro lado, el observatorio es consciente de la absoluta necesidad de guardar una estricta confidencialidad sobre las personas que, siendo testigos de vulneraciones del derecho, decidan enviar una incidencia. Son las organizaciones participantes, con quienes la persona que informa del evento está relacionada, las encargadas de asegurar este vínculo y la fiabilidad del declarante.
Toda comunicación, tanto a autoridades sanitarias como pública, guardará estos principios de privacidad de la identidad de los pacientes y de privacidad en la identidad de los declarantes.
Los datos serán analizados y presentados periódicamente. Se dará información pública de las incidencias registradas, siendo informados de los resultados:
- las entidades que participan en el observatorio,
- autoridades sanitarias y
- ciudadanía, a través de los medios de comunicación.
La información que el observatorio del derecho universal a la salud respeta la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) al no incluir ningún dato de identificación individual en el formulario de alta de incidencias.
Por otro lado, el observatorio es consciente de la absoluta necesidad de guardar una estricta confidencialidad sobre las personas que, siendo testigos de vulneraciones del derecho, decidan enviar una incidencia. Son las organizaciones participantes, con quienes la persona que informa del evento está relacionada, las encargadas de asegurar este vínculo y la fiabilidad del declarante.
Toda comunicación, tanto a autoridades sanitarias como pública, guardará estos principios de privacidad de la identidad de los pacientes y de privacidad en la identidad de los declarantes.