agosto 27, 2014

El único documento necesario para atender a un menor es la partida de nacimiento

Publicado por Levante-EMV el 25-8-2014
Denunciamos que la Conselleria antepone la situación administrativa de los menores al DERECHO a recibir asistencia.

El Observatorio del Derecho Universal a la Salud en la Comunitat Valenciana reitera que estas instrucciones anteponen la nacionalidad y la situación administrativa, del menor o de sus padres. Para el hecho humanitario y la pervivencia del Derecho debería bastar con la partida de nacimiento. En el mismo caso están las mujeres extranjeras embarazadas a las que la legislación les reconoce el derecho pero su tramitación aleja a la paciente del centro de salud.

La Conselleria de Sanitat envió en julio los protocolos “En relación con supuestas incidencias en el reconocimiento de la asistencia sanitaria a personas extranjeras menores de edad o embarazadas” que convierten en un calvario administrativo que estos ciudadanos consigan ser atendidos por especialistas sanitarios. Queremos recordar que “no se trata de que tengan la posibilidad de ser atendidos por urgencias, los menores deben tener adjudicado un pediatra y una mujer embarazada una matrona”.


Según la comunicación de la Conselleria de Sanitat los protocolos de atención a menores y mujeres embarazadas en el caso de que sean ciudadanos extranjeros tienen la intención de “establecer una adecuada tramitación de los expedientes administrativos, por los que se reconoce el derecho a la asistencia sanitaria a esos ciudadanos”.
En el propio comunicado se especifica que el Artículo 3 del Real Decreto-Ley que modificó el derecho a la asistencia universal (RD 16/2012) dice que “Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades:
  • De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.
  • De asistencia al embarazo, parto y postparto…..”
  • En todo caso, los extranjeros menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.”
Para las 70 entidades adheridas al Observatorio del Derecho Universal a la salud en la Comunitat Valenciana, ODUSALUD, estos protocolos no dan solución a los casos sino que institucionalizan la exclusión sanitaria.

Los requisitos que se exigen para que los ciudadanos reciban asistencia sanitaria son una sucesión de trámites administrativos de difícil obtención en algunos de los países de origen (como es la solicitud de la nacionalidad en los consulados o el documento que acredite que no se tiene derecho por alguna circunstancia) y/o deben abonar una cantidad considerable (entre 80€ y 200 €). Lo relevante para esta organización es que “la población perjudicada por el Real Decreto-Ley y por esta instrucción es población vulnerable y socialmente excluida y, además, lo que consiguen con este procedimiento es que los ciudadanos no sean atendidos por un profesional sanitario, puesto que la evaluación del derecho la hacen profesionales administrativos”.